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PROPUESTAS DE GESTION

ACEPAT, tendrá como primer objetivo principal, que nuestra opinión tenga reflejo en la administración con una serie de medidas que tienen como fin común la caza sostenible de la especie, creando medidas que hagan aquerenciar y cuidar más a estas aves en territorios donde antes eran multitud y en los últimos años están reduciendo su número de forma alarmante. Su medida principal será " Proteger como áreas de Refugio de Caza los dormideros principales de Paloma Torcaz en las zonas de invernada, incluyendo un perímetro de protección", muy importante para su asentamiento y su migración.

Es importante mencionar el primer paso que está dando la Administración de Extremadura con la implantación en el Borrador del Reglamento de Caza, de prohibir cazar migratorias en los dormideros a menos de 250 metros, medida fundamental para una mejor sostenibilidad de la torcaz en nuestras tierras.Hemos redactado una serie de ideas  generales que podemos ir incluyendo a medida que se vayan debatiendo, estas medidas principalmente serían:

PROTECCION DE DORMIDEROS

Durante el periodo de invernada de la paloma torcaz en la Península Ibérica, cuando la especie presenta un fuerte comportamiento gregario y se concentra en dormideros, resulta necesario garantizar el sosiego de la especie durante la entrada, salida y permanencia de la especie en el dormidero.

Proteger como áreas de Refugio de Caza los dormideros principales de Paloma Torcaz, incluyendo un perímetro de protección. Delimitación y restricción para la caza de migratorias en cualquier horario y modalidad de caza.
 
Formalizar un registro de dormideros estables, catalogando aquellos donde la especie ha tenido mayor agrupación en los últimos años y ha tenido un comportamiento de estabilidad. Para ello si es necesario, haremos ligar los informes de seguimiento del proyecto de “Caza Sostenible en Especies Migradoras”.

VIGILANCIA DE LOS DORMIDEROS

Una vez localizados y delimitados los dormideros de Paloma Torcaz, se hace necesaria la vigilancia y protección de los mismos, por parte de agentes de medio ambiente, con dedicación exclusiva a dichos dormideros, durante el periodo de invernada de la Paloma Torcaz, al igual que se dedican otras unidades para controles de documentación de caza, movimiento de rapaces y otras acciones necesarias para el buen funcionamiento de la actividad cinegética.

Por ello proponemos, que el propio Departamento de Medio Ambiente envíe circulares antes del inicio de la temporada hábil de caza de migratorias, a los puestos de Guardia Civil y Seprona y de guardería de Medio Ambiente incidiendo en las normas de caza y en su especial seguimiento y denuncia sobre dormideros de paloma torcaz.

DIAS DE CAZA POR SEMANA

Actualmente no existen todavía datos reales sobre la presión de caza que se viene ejerciendo sobre las especies de aves migratorias en España, pero es suficiente con la observación que se ejerce a pie de campo para darnos cuenta de este gran problema.

La presión diaria que encuentran estas aves hace que se marchen a lugares donde tienen más tranquilidad como puede ser Portugal, donde su presión de caza es de dos días a la semana. Las migratorias cuando tengan varios días seguidos sin que sean molestadas por la presión de caza, encontraran en la zona tranquilidad y asentamiento.

En toda clase de terrenos cinegéticos tales como, cotos privados, intensivos o locales y dada la presión ejercida sobre ellas por la acumulación de días de caza, estas aves no encuentran descanso, comida, sesteo, ni hábitat idóneo para su asentamiento en las fincas. 

Por ello proponemos, reducir  los días de caza a la semana a sábados, domingos y festivos de carácter nacional y regional en toda clase de terrenos cinegéticos, e incluir el jueves a partir de enero, debido a que ya la temporada está muy avanzada y  las migratorias se encuentran muy estabilizadas en las dehesas.

DURACION DE LA TEMPORADA

Es vital que las migratorias que nos llegan de Europa por el mes de octubre y primeros de noviembre dispongan de unos días para su asentamiento en la zona de invernada de nuestras dehesas.

Los periodos de caza que permite la normativa europea y nacional vigentes, excluyen los periodos de reproducción y de migración prenupcial de aves migratorias, dando así cumplimiento a las directrices de regulación europea (aconsejadas por el Comité ORNIS) y que han sido recogidas en el artículo 7 (4) de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (norma jurídica codificada de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979). La ley española 42/2007, de 13 de diciembre de 2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, traspone para España esas obligaciones.

Reproducción
3ª DECENA MARZO a 2ª DECENA AGOSTO
Migración prenupcial
2ª DECENA FEBRERO a 3 ª DECENA MARZO

El Comité ORNIS, ente asesor creado para interpretar la Directiva Aves citada, puntualiza (Punto 2.7.2), «Los datos sobre los periodos de reproducción y migración prenupcial se presentan en periodos de diez días, que es el grado de precisión. Por tanto, una superposición de diez días se califica como ‘coincidencia teórica’ ya que en diez días es posible que no haya coincidencia de hecho; que no haya ‘coincidencia real’».

Esto nos indica que, de acuerdo con la norma, podría aceptarse la caza de migratorias posponiendo la veda otros diez días después de la fecha citada (Hasta el 28 de febrero), sin contravenir la directiva europea.

El Comité ORNIS puntualiza (punto 3.4.19) « Es un hecho comúnmente aceptado que algunas especies de aves susceptibles de caza pueden perjudicar los intereses mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 Directiva Aves,  fuera de la temporada de caza permitida en virtud del artículo 7 «prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas» y «proteger la flora y la fauna», llegando a ser calificadas a veces como «plagas». También es algo comúnmente aceptado que, para salvaguardar tales intereses, puede que a veces no haya otra solución satisfactoria que la destrucción de las aves. En este contexto, parece razonable que la utilización de la caza sea un medio legítimo de salvaguardar los intereses mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 9. En este caso, por supuesto, la caza responde a un objetivo no recreativo (la prevención de daños) ».

Esta justificación puede ser acogida por las CC.AA por el daño ocasionado principalmente en las dehesas de encinas y alcornoques, por las consecuencias que acarrea a la montanera de bellotas.

Por ello proponemos que, la temporada de caza de migratorias nunca debiera de empezar antes de la segunda semana noviembre y terminar el 28 de febrero, excepto en las zonas de pasos tradicionales de pasa que sería desde la última semana de septiembre hasta el 28 de febrero.

HORARIO DE CAZA

Durante el periodo de invernada de la paloma torcaz en la Península Ibérica, cuando la especie presenta un fuerte comportamiento gregario y se concentra en dormideros, resulta necesario garantizar el sosiego de la especie durante la entrada, salida y permanencia de la especie en el dormidero.

Se propone, un horario máximo de caza desde las 9 hasta las 17:00 h en las zonas de invernada, a excepción de las zonas con puestos tradicionales llamados de "Pasa" y que así lo soliciten.

PROHIBICION EN EPOCA DE CRIA

Prohibido cazar en las épocas de crías y nidificación comprendidas desde marzo hasta agosto.


Eliminar la práctica abusiva y de carácter comercial que se viene practicando en época de cría y nidificación desde abril a julio, en zonas donde se comercializa tal desproporcion e irreverente caza por daños a los cultivos en fincas donde se siembra con la única intención de generar ingresos por parte de los titulares de los cotos en estas matanzas de palomas que incluyen no sólo a ellas mismas sino a sus crías en estados de crecimiento adelantados (primeras y segundas puestas).

CUPOS DE CAPTURAS

De cara a establecer un aprovechamiento cinegético racional y sostenible, el cupo servirá para rebajar la presión real de caza a que son sometidas las migratorias.

Se evitaran las cacerías o masacres incontrolables de la especie, que ocasionan unas pérdidas sustanciales de la población.

En la media veda y al ser la población ibérica de paloma torcaz considerada sedentaria y muy reducida en número con respecto a la migratoria que nos visita en invierno, implantar también cupos en este periodo ayudara a tener una población estable y sostenible de la especie.

Por ello, se estima necesario establecer en cualquier terreno cinegético un cupo de capturas para  paloma torcaz de 50 ejemplares por cazador y día durante el periodo hábil general de caza y de 15 ejemplares durante el periodo de media veda.

SUPRIMIR LA CAZA DE MIGRATORIAS AL SALTO O EN MANO

El hecho de su caza al salto o en mano puede provocar la inestabilidad y su mal asentamiento en los lugares donde comen o sestean estas especies, abocando al abandono de la zona y su desplazamiento a muchos kms, incluso hasta fuera de la península ibérica.

De cara a establecer un aprovechamiento cinegético racional y sostenible, esta prohibición servirá para rebajar la presión real de caza a que son sometidas estas especies.

Por ello proponemos que, la caza de migratorias sólo podrá practicarse mediante cetrería o desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta descargada o enfundada.

PERMISOS PARA TRABAJOS FORESTALES

La realización en fincas donde albergan dormideros de paloma torcaz, de trabajos forestales como podas, aclareos, desbroces, repoblaciones, cortaderos para monterías o contrafuegos, etc, con máquinas portátiles motosierras, desbrozadoras, etc.,  como de maquinaria autopropulsada (tractores, skidders, etc.), durante las horas que se encuentra la especie en el lugar, ocasionan un trastorno a la especie abocando al abandono del mismo.

Por ello proponemos, que en fincas con dormideros de paloma torcaz se concedan los permisos para trabajos forestales, en cualquier mes distinto del periodo hábil de caza o en horario de 9 a 15 horas, que es cuando no se encuentran habitados por la especie. Esta limitación sólo sería ejecutable en las zonas de terreno que este delimitado como dormidero.

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