Inicio » Cartuchería Prohíbida


  

Los cazadores tenemos que estar muy atentos a lo que a legislación se refiere para luego no llevarnos las sorpresas pertinentes.
Cada año el cazador lee ( o debería de leer) la Orden de Vedas, que es el documento que publica los diferentes departamentos del Medio Natural de las diferentes regiones españolas donde se marcan los periodos hábiles de caza y las prohibiciones, entre otras muchas cosas.

Pues bien, si uno se mira la orden de vedas, puede comprobar en el articulo 3 apartado b)"Artes y métodos de caza prohibidos" el siguiente texto: Quedan prohibidos todos los proyectiles igual o superior a 2,5 gramos y estén en nº superior a 1 dentro del cartucho. Leyendo esto, uno piensa que únicamente esta prohibido cazar con postas, porque en ningún momento habla de numeración de cartucho o de carga de pólvora. Pues bien, en el mismo apartado en su parte superior pone: Leída la Resolución del 31 de Octubre de 1989 la dirección general del Medio Natural prohíbe...... ¡OJO! , si buscamos esta resolución, aquí SI que nos pone numeración de cartuchería prohibida, las cuales son las de doble cero ( 00 ) o más ( 000 ).

ENTRA EN VIGOR LA PROHIBICION DE LOS PERDIGONES DE PLOMO, EXCEPTO EN VALENCIA Y CATALUNYA


El 1 de octubre entra en vigor el Real Decreto 581/2001 que establece la prohibición del uso de munición de plomo en la caza y tiro deportivo en determinadas zonas húmedas. Sin embargo, la oposición del colectivo de cazadores y las excepciones utilizadas por algunas administraciones autonómicas pretenden retrasar nuevamente dicha prohibición.

El 15 de junio del presente año se aprobó el Real Decreto 581/2001, el cual prohíbe en las zonas húmedas protegidas la tenencia y el uso de munición que contenga plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo. Dicha prohibición afecta a las zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio Ramsar y en las zonas húmedas incluidas en los espacios naturales legalmente protegidos. Ecologistas en Acción, que venía solicitando dicha medida desde hace diez años, manifestó su apoyo a dicho Real Decreto aunque lo considero insuficiente, ya que la prohibición se debería haber establecido en todas las zonas húmedas.

Desde la aprobación de este Real Decreto, la Federación Española de Caza, olvidando que participó en el consenso que permitió dicha prohibición, anunció la presentación de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto. Además ha venido desarrollando diversas presiones ante las administraciones autonómicas para lograr que estas establezcan excepciones temporales a dicha prohibición.
Fruto de estas presiones y de la escasa voluntad conservacionista de algunas administraciones autonómicas, son ya dos las Comunidades Autónomas decididas a retrasar la entrada en vigor de esta prohibición.

La Generalitat Valenciana ha aprobado una Orden de la Conselleria de Medio Ambiente de 14 de septiembre y publicada en el DOGV de ayer 27.09.2001, en la que retrasa la entrada en vigor de esta prohibición al 1 de enero del 2003, y al 1 de enero del 2005 para los campos de tiro de Cullera y Silla. En lo que se refiere a la próxima temporada de caza, limita el uso de cartuchos con plomo a 34 gramos de este metal. Todo ello basándose en la excepcionalidad que incluye el Real Decreto por razones imperativas de orden público de primer orden. Esas razones solamente atienden al supuesto peligro que los cazadores estarían expuestos si utilizasen la munición alternativa (acero, tungsteno, estaño o bismuto), pero no atiende al riesgo que supone para determinadas aves protegidas o el riesgo para la salud humana de la ingesta de aves enfermas de plumbismo. La Generalitat de Cataluña parece estar en la misma línea que Valencia y también retrasará la entrada en vigor de esta prohibición.

Según Ecologistas en Acción, estas decisiones de los gobiernos de Valencia y Cataluña permitirán que el plomo siga provocando la muerte de miles de aves acuáticas y rapaces en los próximos años, con el único motivo de favorecer al colectivo de cazadores y sus intereses económicos.

El supuesto perjuicio económico que se produciría a los cazadores debido al incremento del precio de los cartuchos de caza, que solo sería temporal hasta que se generalizase el uso de perdigones alternativos, no justifica que se siga permitiendo el vertido de más de 5.000 toneladas de plomo, ni la muerte de más de 70.000 aves acuáticas en todo el Estado español por esta causa. Además de la contaminación del agua, del suelo, de los arrozales, etc.

Ecologistas en Acción está estudiando la presentación de recursos contra las órdenes de Valencia y Cataluña que retrasan esta prohibición. Además, Ecologistas en Acción solicita al resto de las administraciones autonómicas que amplíen la prohibición del uso de perdigones de plomo a todos los humedales, independientemente de su situación legal.

El uso de perdigones de plomo para la práctica de la caza es responsable directo de la contaminación de la mayor parte de nuestros espacios naturales y especialmente de la muerte por envenenamiento de más de 70.000 aves acuáticas en el Estado español, incluyendo a especies en peligro de extinción como la malvasía o la cerceta pardilla.

Por ello, durante los últimos años se han adoptado en todo el Mundo un amplio número de Convenios y Acuerdos Internacionales donde se establecen medidas y plazos concretos para eliminar el uso de los perdigones de plomo y sustituirlos por perdigones de otros materiales no tóxicos.

El Estado español ya ha incumplido por no aplicar la prohibición de los perdigones de plomo la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn el 23 de junio de 1979, y ratificado por España el 12 de febrero de 1985, la cual adoptó en 1995 el Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afro euroasiáticas. Dicho Acuerdo establece entre las obligaciones de los Estados la eliminación gradual del uso de proyectiles de plomo para la caza en humedales antes del 1 de enero del 2000.

Por La Alzina

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