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¿PUEDO CAZAR SI NO HAY PLACAS?

( Resolución Dirección General de Montes 1 Abril 1971 - B.O. 17-04 )

Las señales de PRIMER ORDEN ( con medidas 500x330 mm )o carteles se colocaran necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 m.

Entre las señales anteriormente citadas se situaran las de SEGUNDO ORDEN, ( medidas 300x200mm ) con distancias máximas de una a otra de 100 m.

Toda señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los más inmediatos.

No es necesario recordar, que disparar sobre unas de estas placas esta considerado como un delito grave.
¿Qué sucede si un coto está mal señalizado?

Los cazadores no debemos caer en el error que sí un coto esta mal señalizado o le faltan placas en los caminos de acceso a este, nos podemos situar a cazar. Ya que todo cazador debe saber en todo momento en que lugar se puede o no cazar. Si nos ponemos a cazar en un acotado por este motivo sin ser socios, es motivo de sanción tanto para el cazador por no saber o alegar ignorancia por la falta de placas como al acotado por no tener bien señalizado el terreno.

 

Por La Alzina

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