Inicio » Almacen Legislacion de Armas » Autorizaciones Especiales
Director y Administrador de Torcaces.Com: Gregorio TELEFONO DE CONTACTO: 636 885939
03.01.2009. 07:28
AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS
AUTORIZACIONES A MENORES DE EDAD Queda recogido en el artículo 109 del reglamento de armas 1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior , pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3., 1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
2. Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3., 2, para la caza y las de la categoría 3., 3, para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior , obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.
3. Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente para concederlas el Director general de la Guardia Civil.
4. Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado suscritas por éste y por la persona que ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos siguientes: a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
b) Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el solicitante.
c) Fotocopias de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejadas con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados. d) Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación, ante Notario, autoridad gubernativa, alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia, Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
e) Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.
5. Las solicitudes y los documentos señalados habrán de ser remitidos a la Dirección General de la Guardia Civil, acompañándose informe de conducta y antecedentes del interesado y de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.
AUTORIZACIONES PARA EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
1.-Para la práctica de la caza A los extranjeros y españoles, que no tengan su residencia en un país miembro de la Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en las categorías 2ª.2 y 3ª.2 (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza), en número que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso de proceder directamente de una país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente a la práctica de la caza.
La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.
Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los respectivos países de procedencia. Además se presentará, en idioma castellano, relación, suscrita por el interesado, de los distintos lugares en los que desea utilizar las armas dentro de España, con expresión del tiempo de permanencia en cada uno de ellos.
Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España, deberán depositar las armas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.
2.- Para concursos deportivos
A los no residentes en España o en otros países de la Unión Europea, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participar en concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de dichas armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro autorizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.
Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.
OTRAS AUTORIZACIONES
No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, reconocidos como tales por el Ministerio del Interior. Los reconocimientos se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, para la acreditación de su identidad, y cuando se trate de personas jurídicas, de su constitución legal, de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fue go, y de armas sistema "Flobert" podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y las bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema "Flobert" podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.
Para la tenencia y uso personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6ª.2, así como de las armas sistema "Flobert", corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
No obstante lo dispuesto en otros preceptos del Reglamento de Armas, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de dicho Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate. Este artículo no tiene comentarios.
|
Escribe un comentario