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03.01.2009. 07:34

  LEGISLACION DE ARMAS
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DOCUMENTACION TITULAR PORTAR Y TRANSPORTAR
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CAMBIO TITULAR


DOCUMENTACIÓN DE LA TITULARIDAD DE ARMAS

LICENCIA DE ARMAS

Una vez personado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a la que pertenece la localidad en la que reside el solicitante, deberá aportar para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F los siguientes documentos comunes a todas las licencias:
-Instancia cumplimentada por el interesado.

-Certificado de antecedentes penales en vigor.

-Fotocopia del D.N.I. o tarjeta de Residencia (para extranjeros resid entes en España) en vigor.

-Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía.

-Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria.
Además de los documentos enumerados, acompañará a la solicitud los específicos que se enumeran para cada licencia:

Licencia "C"
: A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, presentará:
-Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

-Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.

-Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

Licencias "D" y "E": Licencia de caza en vigor o tarjetas federativas en vigor o informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.

Licencias "F": Tarjeta federativa en vigor. (Certificado expedido por la federación correspondiente acreditativo de su condición de socio, modalidad de tiro que practica y la categoría del tirador).

GUÍA DE PERTENENCIA

Para la tenencia de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª, 1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentadas con su correspondiente guía de pertenencia.

Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de armas, excepto al personal con licencia A, al que se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115 del R.A.. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para lanzar cabos las expedirán las Comandancias de la Guardia Civil, previo informe de las Comandancias de Marina.

La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso confeccionado por la DGGC (mod. FB-5), se harán constar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales del propietario del arma así como los de la licencia correspondiente.

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