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Inicio » Almacen Legislacion de Armas » Revista de Armas 03.01.2009. 16:04 Revista de armasARTICULO 90.1. Las armas de la 1ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revistacada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. En ambos casos, las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas (redactadosegún Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, BOE nº 55, de 4 de marzo de 2000). 2. Las revistas las pasarán: a) El personal relacionado en el artículo 114, en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes. 3. Las anotaciones de la revista de armas se llevarán a cabo en la forma que se determine y se realizarán por los Interventores de Armas, excepto cuando se trate del personal a que se refiere el apartado 2.a) y b), cuyas anotaciones las llevarán a cabo las autoridades correspondientes o personas en que deleguen. 4. Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el artículo 165 de este Reglamento. Este artículo no tiene comentarios. |













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