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03.01.2009. 03:07

  LEGISLACION DE ARMAS
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REGIMEN SANCIONADOR
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TARJETAS DE ARMAS
REVISTA DE ARMAS
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TEMARIO DEL EXAMEN ARMAS DEPOSITADAS
ARMAS PROHIBIDAS
CARTUCHERIA
DOCUMENTACION TITULAR PORTAR Y TRANSPORTAR
AUTORIZACIONES ESPECIALES LICENCIAS Y CAPACITACION
CAMBIO TITULAR


PORTAR ARMAS DE CAZA

La ley resulta sumamente clara: cuando estamos de tránsito a una cacería no puede portarse el arma como si ya estuviéramos cazando. El hacerlo nos supondrá sanciones que pueden ir desde los 300 a los 450 euros. Conozcamos algo más sobre este tema.

• LAS ZONAS DE CAZA
• ARMAS CARGADAS
• REQUISITOS EXIGIBLES AL PORTADOR DE ARMAS
• INFRACCIONES

LAS ZONAS DE CAZA
A efectos de portar un arma, la ley establece la existencia de tres zonas diferenciadas:
• Terrenos cinegéticos.
• Zonas de seguridad.
• Terrenos no cinegéticos.
Evidentemente en los primeros es donde el cazador está autorizado a realizar la actividad cinegética, mientras que en los últimos no se podrá cazar ni portar armas. La complicación la encontramos en las llamadas “Zonas de seguridad”, pues bien, se considera zona de seguridad toda aquella en la que deben tomarse medidas de precaución especiales, con el fin de mantener una adecuada protección de personas y cosas. Por lo tanto, dentro de las Zonas de seguridad encontraremos:
• Vías y caminos públicas.
• Carreteras.
• Pistas asfaltadas.
• Vías Férreas.
• Cauces de agua.
• Cañadas
• Núcleos de población.
En este grupo se encuentran, por tanto, los terrenos de tránsito por los que deberemos pasar hasta alcanzar la zona de caza. Pues bien, en todas estas zonas se prohíbe taxativamente el desarrollo de la actividad cinegética, pero también se prohíbe el tránsito con armas cargadas. Por lo tanto, mientras se transite por estas zonas las armas deberán permanecer descargadas.

ARMA CARGADA

A efectos legales se considera que un arma está cargada cuando pueda ser disparada sin necesidad de serle introducida munición.

REQUISITOS EXIGIBLES AL PORTADOR DE ARMAS

Cualquier persona portadora de arma debe cumplir los siguientes requisitos:

• En todo momento deberá tener la capacidad de controlar el arma.

• En las vías públicas deberá llevar el arma desmontada y dentro de su correspondiente funda o caja. Esto se hará desde el lugar donde permanezca habitualmente depositada hasta la zona específica donde esté autorizado el uso.

• Cuando se encuentre en presencia de otras personas deberá actuar con diligencia y máxima precaución, comportándose de forma que se evite el peligro.

• Se prohíbe llevar armas de modo negligente o temerario.

• No podrá llevarlas bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacciones, estimulantes o cualquier otra sustancia similar.

Cualquier agente de la autoridad (este es, toda aquella persona que porte una habilitación oficial) está autorizado a realizar las necesarias comprobaciones para impedir el uso incorrecto de las armas.

INFRACCIONES

Aquí debemos hablar de diferentes tipos de infracción:
• Por llevar armas de fuego fuera de las zonas autorizadas: podremos caer en una multa que irá desde los 300 a los 450 euros.

• Por usar armas de caza fuera del terreno autorizado: este hecho puede constituir un delito. De no ser así, será considerado como infracción grave , con multa que irá desde las 300,5 euros a los 6.010,1 euros. Además la sanción puede conllevar la retirada de las armas y municiones, así como de las licencias.

TRANSPORTE AÉREO DE ARMAS

Si está pensando salir al extranjero con sus armas de caza, y hacerlo en avión, deberá saber que el tránsito de armas por vía aérea está sometido a una autorización previa. Conviene que conozca todos los requisitos exigidos para que realice su viaje con total seguridad y sin problemas, ni a la ida ni a la vuelta…

• NOCIONES BÁSICAS
• ENCARGADOS DE LA FACTURACIÓN
• FACTURACIÓN

NOCIONES BÁSICAS

Deberá tener en cuenta dos nociones básicas:

• En ningún caso está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.

• El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.
ENCARGADOS DE LA FACTURACIÓN

La facturación deberá realizarla, preferentemente, el propietario del arma. Para ello deberá presentar la correspondiente Licencia o autorización de uso de las mismas en el Servicio de Intervención de Armas de su Aeropuerto. En el caso de que la persona que facture las armas no sea el propietario, deberá también, disponer de licencia o autorización de uso de armas en regla, así como autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.

FACTURACIÓN

Le aconsejamos que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto. Necesitará tiempo, puesto que antes de facturar su equipaje deberá cumplimentar los trámites que se indican a continuación. Estos trámites se realizan en la INTERVENCIÓN DE ARMAS DE SU AEROPUERTO. Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Intervención de Armas Deberá llevar consigo:
o DNI o pasaporte
o Licencia de armas
o Guía de pertenencia del arma
o Billete de vuelo
o Tarjeta Europea de armas (Países UE)
Las armas deberán ir en su estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente. Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil Rellenar el Impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar la tasa de 3,07Eur en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención. (Para su comodidad puede traer al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto). Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.

2. Mostrador de facturación Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte. El personal de facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.

2.1 Si su destino es el Territorio Nacional Deberá llevar consigo:

o DNI o pasaporte
o Licencia de armas
o Guía de pertenencia del arma
o Billete de vuelo

2.2 Si su destino es Países de la UE Deberá llevar consigo:

o DNI o pasaporte
o Licencia de armas
o Guía de pertenencia del arma
o Billete de vuelo
o Tarjeta europea de armas de fuego.

La tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de su arma en el país de destino, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.

2.3 Si su destino es un país fuera de la UE Infórmese en la Embajada o Consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
Al regreso de su viaje Retirar sus armas en la Intervención de Armas del Aeropuerto, donde presentará el resguardo sellado del modelo 790.

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